Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48256
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como
en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo,
o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin
expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de
la misma.
d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
e) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
g) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
h) Falta notoria de respeto o consideración al público.
i) Los maltratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o
a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
j) Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad
y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta
es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia
agravante de aquélla.
k) (sic) La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga vulneración de un
derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave
para el subordinado.
l) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
m) La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su
puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez, serán constitutivos de falta grave.
n) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre
que no esté motivada por derecho alguno reconocido en las leyes.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48256
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como
en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo,
o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin
expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de
la misma.
d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
e) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
g) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
h) Falta notoria de respeto o consideración al público.
i) Los maltratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o
a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
j) Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad
y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta
es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia
agravante de aquélla.
k) (sic) La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga vulneración de un
derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave
para el subordinado.
l) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
m) La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su
puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez, serán constitutivos de falta grave.
n) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre
que no esté motivada por derecho alguno reconocido en las leyes.