Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48255

f) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado
riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
g) Falta de aseo o limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
h) No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
i) Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Faltas graves. Se consideran como faltas graves las siguientes:
a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 30 minutos en un mes.
b) La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades
de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia
de trabajo.
c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
d) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
e) Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
f) Utilizar para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
h) L
 a inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de 2 días en 6
meses.
i) La comisión de 3 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre
y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Faltar más de 3 tres días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un
año.
b) La simulación de enfermedad o accidente.