Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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Artículo 30. Dietas y desplazamientos.
Para el año para aquellas personas trabajadoras que por necesidades de la empresa hayan
de desplazarse de su centro de trabajo habitual, siempre que el desplazamiento les impida
efectuar la comida y/o cena en su domicilio. Se establece para el año 2021 una media dieta
de 18.88 y una dieta entera de 44.08 euros. Para el año 2022 se establece una media dieta
de 20 euros y una dieta completa de 45 euros.
Aquellas personas trabajadoras que se encuentren afectadas por lo establecido anteriormente, tendrán derecho a la compensación del mayor gasto que les suponga dicho desplazamiento. Si resulta necesaria la utilización del vehículo propio, se compensará con la cantidad de
0.31 euros por kilómetro recorrido.
Las cantidades se incrementarán según el aumento del Convenio cada año.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario.
Artículo 31. Potestad sancionadora.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas
trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el
presente texto.
Artículo 32. Clases de faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15 minutos.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por
motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
e) Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.