Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48253
— Verano: que se abonará antes del 30 de junio de cada año.
— Navidad: que se abonará el 15 de diciembre de cada año.
Las citadas gratificaciones extraordinarias serán de un mes de salario base más antigüedad.
Las mencionadas pagas de común acuerdo y por escrito entre empresa y trabajador, se podrán prorratear en 12 mensualidades.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor
de la hora ordinaria.
Artículo 28. Garantía de incremento salarial.
El personal afectado por el presente Convenio que disfrute de condiciones económicas superiores a las establecidas en éste, tiene un incremento mínimo, para el año de su vigencia,
equivalente al incremento experimentado en el salario base sin que se pueda absorber o
compensar otros conceptos salariales.
Artículo 29. Salarios.
Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I
del presente Convenio.
Se acuerda para el año 2021, mantener los salarios del 2020. Para el año 2022, se establece
un incremento inicial del 2% sobre los salarios definitivos del año 2021. Con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año 2022.
CLÁUSULA DE REVISIÓN:
Una vez conocido el IPC real del año 2022, se revisarán los salarios en el exceso de la diferencia del incremento inicial y el IPC real, con un máximo del 3%, con carácter retroactivo
desde el uno de enero del año 2022 y en todos los conceptos económicos, para cada uno de
los años de vigencia del convenio.
Se adjunta anexo de tablas salariales.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48253
— Verano: que se abonará antes del 30 de junio de cada año.
— Navidad: que se abonará el 15 de diciembre de cada año.
Las citadas gratificaciones extraordinarias serán de un mes de salario base más antigüedad.
Las mencionadas pagas de común acuerdo y por escrito entre empresa y trabajador, se podrán prorratear en 12 mensualidades.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor
de la hora ordinaria.
Artículo 28. Garantía de incremento salarial.
El personal afectado por el presente Convenio que disfrute de condiciones económicas superiores a las establecidas en éste, tiene un incremento mínimo, para el año de su vigencia,
equivalente al incremento experimentado en el salario base sin que se pueda absorber o
compensar otros conceptos salariales.
Artículo 29. Salarios.
Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I
del presente Convenio.
Se acuerda para el año 2021, mantener los salarios del 2020. Para el año 2022, se establece
un incremento inicial del 2% sobre los salarios definitivos del año 2021. Con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año 2022.
CLÁUSULA DE REVISIÓN:
Una vez conocido el IPC real del año 2022, se revisarán los salarios en el exceso de la diferencia del incremento inicial y el IPC real, con un máximo del 3%, con carácter retroactivo
desde el uno de enero del año 2022 y en todos los conceptos económicos, para cada uno de
los años de vigencia del convenio.
Se adjunta anexo de tablas salariales.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.