Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48252
Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, tomando especial atención
respecto de aquellos que pudieran entrañar riesgos a la seguridad del trabajador, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Formación para la promoción profesional, sobre aquellas materias, métodos y técnicas encaminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de nivel
superior, garantizando el acceso con respecto absoluto al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres.
Formación para la promoción personal, concediendo los permisos necesarios para concurrir a
exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional, con previa presentación de la justificación
CAPÍTULO V
Condiciones económicas.
Artículo 23. Conceptos retributivos.
La retribución global de los trabajadores estará compuesta por los siguientes conceptos:
— Salario base.
— Antigüedad.
— Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 24. Salario base.
Será el establecido, para cada categoría en las tablas salariales anexas, que tendrá la consideración de salario base mínimo.
Artículo 25. Antigüedad.
El complemento de antigüedad queda establecido en cuatrienios al 5% del salario correspondiente.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.
El personal incluido en el presente Convenio tendrá derecho a las siguientes gratificaciones
extraordinarias:
— Marzo: que se abonará antes del 31 de marzo de cada año.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48252
Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, tomando especial atención
respecto de aquellos que pudieran entrañar riesgos a la seguridad del trabajador, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Formación para la promoción profesional, sobre aquellas materias, métodos y técnicas encaminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de nivel
superior, garantizando el acceso con respecto absoluto al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres.
Formación para la promoción personal, concediendo los permisos necesarios para concurrir a
exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional, con previa presentación de la justificación
CAPÍTULO V
Condiciones económicas.
Artículo 23. Conceptos retributivos.
La retribución global de los trabajadores estará compuesta por los siguientes conceptos:
— Salario base.
— Antigüedad.
— Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 24. Salario base.
Será el establecido, para cada categoría en las tablas salariales anexas, que tendrá la consideración de salario base mínimo.
Artículo 25. Antigüedad.
El complemento de antigüedad queda establecido en cuatrienios al 5% del salario correspondiente.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.
El personal incluido en el presente Convenio tendrá derecho a las siguientes gratificaciones
extraordinarias:
— Marzo: que se abonará antes del 31 de marzo de cada año.