Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48251

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante
un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de
los servicios.
Artículo 20. Periodo de prueba.
Podrá consignarse por escrito un periodo de prueba, sin exceder de los siguientes plazos:
— Grupos profesionales 1 y 2 y los contratos en prácticas: tres meses.
— Resto de personal: 15 días.
Como fomento a la contratación indefinida, podrá pactarse un periodo de prueba de seis meses para los grupos 1 y 2, excepto los contratos en prácticas que serán en todo caso de tres
meses, y de 15 días para el resto de personal.
Será nulo el periodo de prueba cuando la persona trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contrato.
Artículo 21. Preavisos.
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario, con una antelación mínima de 15
días, antes de que se produzca su cese voluntario en el trabajo. En caso contrario, se le descontará a la persona trabajadora, en el momento de liquidación, tantos días de salario como
días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
En los contratos de duración determinada las empresas tendrán la obligación de preavisar al
trabajador con 15 días, junto a dicho preaviso se adjuntará una propuesta definitiva para el
conocimiento de la persona trabajadora. En caso contrario el empresario deberá abonar los
días de retraso en el preaviso en la liquidación de finiquito del trabajador.
La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabajadores o de un representante legal del sindicato al que pertenece, en el momento de proceder
a la firma del finiquito.
Artículo 22. Formación y Promoción Profesional.
Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las
disposiciones vigentes, de otras, promoverán la formación personal y profesional de su personal. Contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, si ésta
existiera en las mismas.