Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062867)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de Ópticas de la Provincia de Badajoz".
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48248
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni
pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración
máxima.
Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición
de fijas.
Se transformará en indefinido si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera procedido a la denuncia expresa de alguna de las partes y se continuará
realizando la prestación laboral.
El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo, en el
plazo de los 10 días siguiente al de su celebración.
Artículo 16. Contrato Formativo para la obtención de la práctica profesional.
Tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido o el desempeño de una
actividad laboral destinada a adquirir una práctica adecuada a los correspondientes niveles
de estudios.
Ámbito: para todas las personas trabajadoras en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que resultaren de aplicación.
La duración del contrato será de un mínimo de tres meses y un máximo de un año
Retribución: para aquellas categorías cuya retribución específica no esté contemplada en la
tabla salarial en su condición de prácticas, el salario será del 80% del salario fijado en la tabla
salarial para la categoría o grupo correspondiente, durante el primer año y el 90% para el segundo año. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional
Artículo 17. Contrato de Formación.
Ámbito: se podrá celebrar con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida
por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, regulado en el artículo 11.3 del ET.
Número de contratos que podrán realizarse: En centros de trabajo de hasta 5 trabajadores:
1 empleado en formación.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48248
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni
pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración
máxima.
Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición
de fijas.
Se transformará en indefinido si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera procedido a la denuncia expresa de alguna de las partes y se continuará
realizando la prestación laboral.
El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo, en el
plazo de los 10 días siguiente al de su celebración.
Artículo 16. Contrato Formativo para la obtención de la práctica profesional.
Tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido o el desempeño de una
actividad laboral destinada a adquirir una práctica adecuada a los correspondientes niveles
de estudios.
Ámbito: para todas las personas trabajadoras en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que resultaren de aplicación.
La duración del contrato será de un mínimo de tres meses y un máximo de un año
Retribución: para aquellas categorías cuya retribución específica no esté contemplada en la
tabla salarial en su condición de prácticas, el salario será del 80% del salario fijado en la tabla
salarial para la categoría o grupo correspondiente, durante el primer año y el 90% para el segundo año. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional
Artículo 17. Contrato de Formación.
Ámbito: se podrá celebrar con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida
por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, regulado en el artículo 11.3 del ET.
Número de contratos que podrán realizarse: En centros de trabajo de hasta 5 trabajadores:
1 empleado en formación.