Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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Los trabajadores/as disfrutaran de un período de descanso de 30 minutos diarios siempre que
la jornada diaria sea como mínimo de 4 horas, que se computará a todos los efectos, como
tiempo de trabajo efectivo, debiendo garantizarse en que los servicios queden cubiertos.
Artículo 13. Ampliación de la duración de los contratos de duración determinada.
Visto lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo en el artículo Primero. Tres que modifica el artículo 15 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, en cuanto a lo contenido en el apartado 5.2 cuando el contrato de duración
determinada obedezca a circunstancias de la producción, se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
CAPÍTULO III
Régimen de Retribuciones.
Artículo 14. Normas generales y comunes.
Para el régimen retributivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés se
estará a lo dispuesto en la normativa laboral, en la legislación básica estatal, en el presente
convenio y en la RPT.
Artículo 15. Conceptos retributivos.
Los conceptos retributivos del personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
serán los que vengan determinados por la normativa laboral, la legislación básica estatal, el
presente convenio colectivo y la RPT.
En valoración de los puestos de trabajo y el establecimiento de los salarios se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que
un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas
para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones
laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Las retribuciones se dividen en básicas y complementarias.
Retribuciones Básicas.
a) El sueldo.