Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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b) Complemento de antigüedad.


Se percibirá por cada tres (3) años de servicios reconocidos en la Administración Pública.

El valor del Trienio será de 15 euros y será igual para todo el personal laboral del Ayuntamiento.
El complemento de antigüedad se devengará mensualmente a partir del día primero del
mes en que se cumplen tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.
La implantación del complemento de antigüedad será progresiva y se realizará de la
siguiente forma:


— Desde la aprobación del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2022, sin carácter
retroactivo el 50% de la cuantía que correspondiera.



— Desde el 1 de enero del 2023 el 100 % de la cuantía que correspondiera.

c) Las pagas extraordinarias.


1. L
 as pagas extraordinarias serán dos (2) al año, el importe de cada una de ellas será
de una mensualidad completa. Se devengarán los días 1 de junio y 1 de diciembre de
cada año y se corresponderán con los seis meses anteriores de servicios prestados,
en caso de haber realizado una prestación inferior a los seis meses, se abonará la
parte correspondiente de todos los conceptos que conforman la paga extraordinaria
proporcional al tiempo trabajado.



2. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento
ochenta y tres años en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.



3. E
 n el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el
día del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público en dicha
fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

Retribuciones Complementarias.
Los conceptos e importes de las retribuciones complementarias serán las que se determinen
en la RPT una vez negociada y publicada.