Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48286

Retribuirá las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención al nivel del puesto, a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad
o penosidad.
El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que
por parte del Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las
circunstancias expresadas en el presente artículo, a la normativa laboral y los conceptos previstos en el Estatuto básico del Empleado Público, o cualquier otra norma que lo modifique o
sustituya, y deberá negociarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores/as.
Horas extraordinarias:
Dentro de las retribuciones complementarias estarían las gratificaciones por servicios extraordinarias. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas
en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios
realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
a) Las horas extras se compensarán principalmente en tiempo de descaso, salvo que las
necesidades del servicio no lo permitan en cuyo caso podrán ser retribuidas.
No podrán realizarse por un mismo trabajador/a más de diez horas extraordinarias al
mes y/o 80 al año.
b) El valor de las horas extraordinarias será:


— Salario hora ordinaria incrementado en un 50 %, cuando se realice en día laborable.



— Salario hora ordinaria incrementado en un 100 % cuando se realice en domingo,
festivo o nocturno.

El tiempo de descanso por horas extraordinarias se podrá acumular hasta formar jornadas de trabajo completas, disfrutándose la compensación teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
CAPÍTULO IV
Régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 16. Indemnizaciones por razón de servicio.
Para el régimen de indemnizaciones por razón de servicio (comisiones de servicio, dietas,
gastos de viaje, asistencias, etc) se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 (o legislación y normativa vigente en cada momento que la modifique o derogue), cuyo ámbito de
aplicación incluye al personal al servicio de la Administración Local.