Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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Esta Corporación elaborará planes de empleo como base de una política activa de desarrollo local y de creación de empleo y promoción económica, dirigida a gestionar el
proceso de mejora del mercado de trabajo de nuestro territorio, a través de la implicación y participación de los agentes económicos, sociales y políticos más representativos
del mismo y las Administraciones Públicas competentes en la materia.
Artículo 12. Jornada laboral y horario de trabajo.
La jornada básica se establecerá en 37,30 (treinta y siete horas y media) horas semanales.
La jornada laboral, con carácter general, será en jornada continuada de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Podrán establecerse en aquellos Servicios que para su mejor desarrollo así lo
exijan (como servicio de limpieza, servicios culturales, piscina, pabellón, Hogar de Ancianos,
policía etc…), otras jornadas diferentes a la ordinaria, que podrán consistir en la realización
en régimen de turnicidad, nocturnidad, sábados, domingos y festivos, que habrán de estar
recogidos en la RPT, donde se recogerá también el complemento retributivo y el descanso
correspondiente a estas condiciones horarias.
El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso
semanal de dos días ininterrumpidos, que, con carácter general comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turno de
trabajo, en cuyo caso disfrutarán de 2 días ininterrumpidos.
Todo el personal librará como mínimo la mitad de los fines de semana de trabajo anual, no
pudiéndose trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo pacto en contrario. El mismo
criterio se aplicará para los días festivos, librando al menos la mitad de los festivos anuales.
La prestación de servicios en régimen de jornada partida, Turnicidad, nocturnidad, así como
trabajo en sábados, domingos y festivos, habrán de ser recogidos en la RPT.
Los laborales que por las características de su cometido tengan que prestar servicios los días
festivos tendrán derecho al disfrute de la totalidad de los días festivos del año, de manera
de que por cada festivo que se trabaje o cuando el festivo coincida con el día de descanso
semanal, serán compensados con un día adicional de descanso y percibirán un complemento
retributivo por el festivo trabajado.
Se considera festivos a efectos laborales para el personal del ayuntamiento los días 22 de mayo y
24 y 31 de diciembre los trabajadores que por necesidades del servicio tuvieran que trabajar estos días se les compensara con un día adicional de asuntos particulares por cada día de trabajo.
Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, las interrupciones derivadas de las normas de seguridad e
higiene en el trabajo y las interrupciones por la propia organización del trabajo.