Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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Asimismo, se fomentará la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual,
adoptándose medidas adecuadas con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en
el acceso, promoción y formación de las personas sin discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas LGTBI, controlando su cumplimiento
efectivo a la legislación vigente.
Artículo 11. Ampliación de la duración del contrato de duración determinada.
Por circunstancias de la producción.
Visto lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo en el artículo primero. Tres que modifica el artículo 15 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, en cuanto a lo contenido en el apartado 5.2 cuando el contrato de duración
determinada obedezca a circunstancias de la producción, se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año mediante convenio colectivo sectorial.
Los contratos de duración determinada que celebre el Ayuntamiento de Valverde de Leganés,
sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones y patronatos que obedezcan a
circunstancias de la producción, se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
Planes de empleo.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
(LGAMEX) establece en el artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer, entre otras, como
competencia propia, en el área de Actividad y Promoción Económica:
“4.º Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
La disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, establece:
1. L
 as administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán
realizar contratos para la mejora de la culpabilidad y la inserción laboral en el marco de
los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley
de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.
2. Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos de
empleo y formación previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser
contratadas mediante el contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de
los Trabajadores”.