Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48281
— Objetividad: deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se
han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.
4. Plan de Igualdad
Al objeto de cumplir lo establecido en el artículo 85.1 del Estatuto de los trabajadores “El
deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad” las partes
se comprometen a la negociación y aprobación de un Plan de Igualdad para el personal del
Ayuntamiento de Valverde de Leganés al objeto de hacer efectiva dicha igualdad de trato
y oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 9. Consolidación de empleo temporal en fijo.
El Ayuntamiento de Valverde de Leganés podrá efectuarla de conformidad con la legislación
vigente en cada momento y, en particular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Transitoria Cuarta del TREBEP. En el caso de jubilación del personal estructural se sacarán
dichas plazas a oposición.
Artículo 10. Oferta de Empleo Público (OEP).
1. Siempre que lo permita la legislación vigente en cada momento, las necesidades de recursos humanos del Ayuntamiento de Valverde de Leganés con asignación presupuestaria que
deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de
OEP, lo que comportarán la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas en los presupuestos del Ayuntamiento. La ejecución de la
OEP deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años.
2. T
oda selección de personal fijo debe realizarse conforme a dicha OEP, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso- oposición libre y concurso,
en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.
3. P
ara el resto de las cuestiones relacionadas con la selección de personal laboral fijo se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás
legislación y normativa vigentes en cada momento que les afecte.
4. S
e respetará el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la cobertura
de puestos de trabajo y en el acceso a la promoción y formación profesional, adoptando
medidas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En las convocatorias se utilizará un lenguaje no sexista y con perspectiva de género.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48281
— Objetividad: deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se
han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.
4. Plan de Igualdad
Al objeto de cumplir lo establecido en el artículo 85.1 del Estatuto de los trabajadores “El
deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad” las partes
se comprometen a la negociación y aprobación de un Plan de Igualdad para el personal del
Ayuntamiento de Valverde de Leganés al objeto de hacer efectiva dicha igualdad de trato
y oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 9. Consolidación de empleo temporal en fijo.
El Ayuntamiento de Valverde de Leganés podrá efectuarla de conformidad con la legislación
vigente en cada momento y, en particular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Transitoria Cuarta del TREBEP. En el caso de jubilación del personal estructural se sacarán
dichas plazas a oposición.
Artículo 10. Oferta de Empleo Público (OEP).
1. Siempre que lo permita la legislación vigente en cada momento, las necesidades de recursos humanos del Ayuntamiento de Valverde de Leganés con asignación presupuestaria que
deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de
OEP, lo que comportarán la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas en los presupuestos del Ayuntamiento. La ejecución de la
OEP deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años.
2. T
oda selección de personal fijo debe realizarse conforme a dicha OEP, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso- oposición libre y concurso,
en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.
3. P
ara el resto de las cuestiones relacionadas con la selección de personal laboral fijo se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás
legislación y normativa vigentes en cada momento que les afecte.
4. S
e respetará el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la cobertura
de puestos de trabajo y en el acceso a la promoción y formación profesional, adoptando
medidas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En las convocatorias se utilizará un lenguaje no sexista y con perspectiva de género.