Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48280
— GRUPO AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o
equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar
puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo
y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Artículo 8. Relación de puestos de trabajo. Plan de igualdad.
1. E
l Ayuntamiento de Valverde de Leganés estructurará su organización a través de la RPT
que comprenderá, al menos la denominación de los puestos, los grupos de clasificación
profesional, categoría profesional, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. La RPT será pública. Para la elaboración de la
RPT se tendrá en cuenta la legislación y normativa aplicable a los trabajadores/as de la
Administración Local en cada momento.
2. L
a creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la
Relación de Puesto de trabajo se realizará previa negociación con los representantes de los
trabajadores/as, con anterioridad a su aprobación por el Pleno de la Corporación.
3. Igualdad salarial entre hombres y mujeres:
En la elaboración de la RPT se tendrá en cuenta lo regulado en el Real Decreto 902/2020
sobre igualdad retributiva con el objeto de establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en
materia retributiva.
Se deberá identificar y corregir la discriminación existente y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones que sean necesarias. Se eliminarán las discriminaciones tanto directas como indirectas, concretamente las debidas a las incorrectas valoraciones de
puestos de trabajo, esto sucede cuando, en el ejercicio de trabajos de igual valor, se perciba una retribución inferior sin que pueda justificarse de forma objetiva.
En la elaboración de la RPT se respetarán los criterios de adecuación, totalidad y objeti
vidad, dando las pautas para cada uno de ellos:
— Adecuación: los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados
con la actividad, incluyendo la formación necesaria.
— Totalidad: deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto
del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48280
— GRUPO AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o
equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar
puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo
y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Artículo 8. Relación de puestos de trabajo. Plan de igualdad.
1. E
l Ayuntamiento de Valverde de Leganés estructurará su organización a través de la RPT
que comprenderá, al menos la denominación de los puestos, los grupos de clasificación
profesional, categoría profesional, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. La RPT será pública. Para la elaboración de la
RPT se tendrá en cuenta la legislación y normativa aplicable a los trabajadores/as de la
Administración Local en cada momento.
2. L
a creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la
Relación de Puesto de trabajo se realizará previa negociación con los representantes de los
trabajadores/as, con anterioridad a su aprobación por el Pleno de la Corporación.
3. Igualdad salarial entre hombres y mujeres:
En la elaboración de la RPT se tendrá en cuenta lo regulado en el Real Decreto 902/2020
sobre igualdad retributiva con el objeto de establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en
materia retributiva.
Se deberá identificar y corregir la discriminación existente y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones que sean necesarias. Se eliminarán las discriminaciones tanto directas como indirectas, concretamente las debidas a las incorrectas valoraciones de
puestos de trabajo, esto sucede cuando, en el ejercicio de trabajos de igual valor, se perciba una retribución inferior sin que pueda justificarse de forma objetiva.
En la elaboración de la RPT se respetarán los criterios de adecuación, totalidad y objeti
vidad, dando las pautas para cada uno de ellos:
— Adecuación: los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados
con la actividad, incluyendo la formación necesaria.
— Totalidad: deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto
del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore.