Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48279
condiciones de trabajo) y artículo 69 (planificación de los RRHH en las AAPP), ambos
artículos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
— Artículo 62.2 y 64 ET en relación a los derechos de información, consulta y competencias
de los Delegados de Personal y Comité de Empresa.
Artículo 7. Clasificación del personal.
Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán
en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación:
— GRUPO A1: Constituye el Grupo A1 el personal laboral que posea titulación académica
universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— GRUPO A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica
universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para
ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— GRUPO B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión
del título de Técnico Superior.
— GRUPO C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico
Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación
Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para
ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— GRUPO C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica
de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación
Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para
ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48279
condiciones de trabajo) y artículo 69 (planificación de los RRHH en las AAPP), ambos
artículos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
— Artículo 62.2 y 64 ET en relación a los derechos de información, consulta y competencias
de los Delegados de Personal y Comité de Empresa.
Artículo 7. Clasificación del personal.
Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán
en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación:
— GRUPO A1: Constituye el Grupo A1 el personal laboral que posea titulación académica
universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— GRUPO A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica
universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para
ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— GRUPO B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión
del título de Técnico Superior.
— GRUPO C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico
Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación
Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para
ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— GRUPO C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica
de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación
Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para
ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.