Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48278
4. Producida la denuncia en los plazos señalados, tanto del Ayuntamiento como las centrales
sindicales vendrán obligadas a negociar el próximo convenio.
5. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya,
éste se entenderá automáticamente prorrogado, hasta la aprobación de un nuevo Convenio.
6. Para cualquier cuestión relacionada con la duración, vigencia, denuncia del presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en este convenio y en lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del presente convenio será el de la Administración del Ayuntamiento
de Valverde de Leganés con independencia del lugar, departamento o servicio en el que el
trabajador/a realice sus funciones o preste servicios.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
1. El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación
del presente convenio corresponderá a la comisión paritaria que estará compuesta de 3
miembros por cada una de las partes (Ayuntamiento y sindicatos)
2. Las cuestiones relacionadas con la periodicidad de reuniones, composición, funciones, actas, acuerdos, etc, podrá establecerse en un reglamento que en todo caso respetará la
legislación en vigor.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo.
Artículo 6. Principios generales.
La organización del trabajo es potestad y responsabilidad del Ayuntamiento de Valverde de
Leganés, sin perjuicio de las materias incluidas y excluidas en la negociación con la representación sindical y del derecho de información, consulta y competencias del Comité de Empresa.
Todo ello de conformidad legislación y normativa que esté en vigor en cada momento y en
particular:
— Con el artículo 4 Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. (en adelante
Ley 7/85), en relación a la potestad de auto organización y planificación.
— Artículo 37 sobre materias objeto de negociación y decisiones de las AAPP que afecten
a sus potestades de organización, negociándose las que tengan repercusión sobre las
Miércoles 5 de octubre de 2022
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4. Producida la denuncia en los plazos señalados, tanto del Ayuntamiento como las centrales
sindicales vendrán obligadas a negociar el próximo convenio.
5. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya,
éste se entenderá automáticamente prorrogado, hasta la aprobación de un nuevo Convenio.
6. Para cualquier cuestión relacionada con la duración, vigencia, denuncia del presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en este convenio y en lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del presente convenio será el de la Administración del Ayuntamiento
de Valverde de Leganés con independencia del lugar, departamento o servicio en el que el
trabajador/a realice sus funciones o preste servicios.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
1. El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación
del presente convenio corresponderá a la comisión paritaria que estará compuesta de 3
miembros por cada una de las partes (Ayuntamiento y sindicatos)
2. Las cuestiones relacionadas con la periodicidad de reuniones, composición, funciones, actas, acuerdos, etc, podrá establecerse en un reglamento que en todo caso respetará la
legislación en vigor.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo.
Artículo 6. Principios generales.
La organización del trabajo es potestad y responsabilidad del Ayuntamiento de Valverde de
Leganés, sin perjuicio de las materias incluidas y excluidas en la negociación con la representación sindical y del derecho de información, consulta y competencias del Comité de Empresa.
Todo ello de conformidad legislación y normativa que esté en vigor en cada momento y en
particular:
— Con el artículo 4 Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. (en adelante
Ley 7/85), en relación a la potestad de auto organización y planificación.
— Artículo 37 sobre materias objeto de negociación y decisiones de las AAPP que afecten
a sus potestades de organización, negociándose las que tengan repercusión sobre las