Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48277
CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE
TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE
LEGANÉS Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito personal.
El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales
entre el Ayuntamiento de Valverde de Leganés y el personal laboral a su servicio independientemente de la modalidad contractual que les vincule. Las normas contenidas en el presente
convenio son de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento incluidos sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones y patronatos.
Los contratos sujetos a programas, convenios o subvenciones de la Junta u otras Administraciones Públicas, se regirán en cuanto al proceso de selección, contratación y retribuciones por
lo recogido en la normativa que regule dichos programas, convenios o subvenciones.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Este Convenio se concierta entre el Ayuntamiento de Valverde de Leganés y las centrales
sindicales que ostentan representación en el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, de conformidad con la legitimación prevista en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET)
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. E
ste Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE y
tendrá una vigencia de cuatro años.
2. L
a denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por alguna de las partes firmantes
del presente convenio y deberá formularse por escrito dirigida a la otra parte con dos meses como mínimo de antelación a la fecha de terminación de vigencia.
La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la
presentación de la denuncia del Convenio.
3. E
n caso de no denunciarse en la forma y periodo citado, se entenderá prorrogado 1 año
más, revisándose únicamente los importes de los conceptos salariales, garantizándose
como mínimo la subida marcada por la Ley de Presupuestos generales del Estado para cada
ejercicio económico.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48277
CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE
TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE
LEGANÉS Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito personal.
El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales
entre el Ayuntamiento de Valverde de Leganés y el personal laboral a su servicio independientemente de la modalidad contractual que les vincule. Las normas contenidas en el presente
convenio son de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento incluidos sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones y patronatos.
Los contratos sujetos a programas, convenios o subvenciones de la Junta u otras Administraciones Públicas, se regirán en cuanto al proceso de selección, contratación y retribuciones por
lo recogido en la normativa que regule dichos programas, convenios o subvenciones.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Este Convenio se concierta entre el Ayuntamiento de Valverde de Leganés y las centrales
sindicales que ostentan representación en el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, de conformidad con la legitimación prevista en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET)
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. E
ste Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE y
tendrá una vigencia de cuatro años.
2. L
a denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por alguna de las partes firmantes
del presente convenio y deberá formularse por escrito dirigida a la otra parte con dos meses como mínimo de antelación a la fecha de terminación de vigencia.
La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la
presentación de la denuncia del Convenio.
3. E
n caso de no denunciarse en la forma y periodo citado, se entenderá prorrogado 1 año
más, revisándose únicamente los importes de los conceptos salariales, garantizándose
como mínimo la subida marcada por la Ley de Presupuestos generales del Estado para cada
ejercicio económico.