Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48315
f) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.
Artículo 30. Secciones Sindicales.
1. E
l Personal al servicio del Ayuntamiento afiliado a un Sindicato, podrá constituir Sección
Sindical de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo, siempre que tenga
presencia en los órganos de representación de los trabajadores/as, o goce de la condición
de sindicato más representativo. Las Secciones Sindicales, serán únicas a todos los efectos.
2. L
as Secciones Sindicales, estarán representadas a todos los efectos por los Delegados
Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados, los cuales dispondrán de 15 horas mensuales
cada uno, para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos establecidos por la
Ley para los miembros del comité de empresa o delegados de personal.
3. El delegado de la sección sindical tendrá derecho a asistir a las reuniones de los órganos de
representación del personal (comité de empresa y delegados de personal), posee las mismas
garantías y derechos reconocidos por la Ley a los representantes de los trabajadores/as incluyendo el crédito horario y tendrá derecho de acceso a la información y documentación que
la Corporación ponga a disposición de los órganos de representación de los trabajadores/as.
4. P
odrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de
anuncios para uso exclusivo, que a tal efecto, se instalará, por la Corporación en cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos del personal
al servicio del Ayuntamiento. Así mismo las secciones sindicales tendrán derecho a realizar
asambleas de trabajadores/as comunicándolo por escrito a la corporación.
Artículo 31. Servicio regional de mediación y arbitraje de Extremadura.
1. L
as partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores/as
incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterán, a los términos previstos en el ASEC – EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48315
f) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.
Artículo 30. Secciones Sindicales.
1. E
l Personal al servicio del Ayuntamiento afiliado a un Sindicato, podrá constituir Sección
Sindical de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo, siempre que tenga
presencia en los órganos de representación de los trabajadores/as, o goce de la condición
de sindicato más representativo. Las Secciones Sindicales, serán únicas a todos los efectos.
2. L
as Secciones Sindicales, estarán representadas a todos los efectos por los Delegados
Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados, los cuales dispondrán de 15 horas mensuales
cada uno, para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos establecidos por la
Ley para los miembros del comité de empresa o delegados de personal.
3. El delegado de la sección sindical tendrá derecho a asistir a las reuniones de los órganos de
representación del personal (comité de empresa y delegados de personal), posee las mismas
garantías y derechos reconocidos por la Ley a los representantes de los trabajadores/as incluyendo el crédito horario y tendrá derecho de acceso a la información y documentación que
la Corporación ponga a disposición de los órganos de representación de los trabajadores/as.
4. P
odrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de
anuncios para uso exclusivo, que a tal efecto, se instalará, por la Corporación en cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos del personal
al servicio del Ayuntamiento. Así mismo las secciones sindicales tendrán derecho a realizar
asambleas de trabajadores/as comunicándolo por escrito a la corporación.
Artículo 31. Servicio regional de mediación y arbitraje de Extremadura.
1. L
as partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores/as
incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterán, a los términos previstos en el ASEC – EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.