Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48314
5. E
l Comité de Empresa y Delegados de Personal vigilarán y controlarán las condiciones de
Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.
6. Se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal colegiadamente por decisión
mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o
judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
7. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que el Excmo. Ayuntamiento
señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato.
8. Los informes que deba emitir el Comité de Empresa o Delegados de Personal a tenor de las
competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 días.
9. S
e entregará una copia básica de los contratos celebrados por el Excmo. Ayuntamiento de
Valverde de Leganés.
10. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal como representantes
legales de los empleados públicos, dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas, de todos los derechos y garantías reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores
y en la Ley orgánica de libertad sindical así como sus disposiciones de desarrollo, entre
otras tendrán las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el
normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o
sindicales.
c) Ser oído el Comité de Empresa y Delegados de Personal en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el año inmediatamente posterior sin perjuicio de la audiencia al interesado regulado en el procedimiento sancionador.
d) Según la normativa vigente y con respecto a las últimas elecciones sindicales se establece un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo retribuidas
como de trabajo efectivo.
e) No ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre que
el traslado o la sanción se base en la acción del empleado público en el ejercicio de su
representación.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48314
5. E
l Comité de Empresa y Delegados de Personal vigilarán y controlarán las condiciones de
Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.
6. Se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal colegiadamente por decisión
mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o
judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
7. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que el Excmo. Ayuntamiento
señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato.
8. Los informes que deba emitir el Comité de Empresa o Delegados de Personal a tenor de las
competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 días.
9. S
e entregará una copia básica de los contratos celebrados por el Excmo. Ayuntamiento de
Valverde de Leganés.
10. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal como representantes
legales de los empleados públicos, dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas, de todos los derechos y garantías reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores
y en la Ley orgánica de libertad sindical así como sus disposiciones de desarrollo, entre
otras tendrán las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el
normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o
sindicales.
c) Ser oído el Comité de Empresa y Delegados de Personal en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el año inmediatamente posterior sin perjuicio de la audiencia al interesado regulado en el procedimiento sancionador.
d) Según la normativa vigente y con respecto a las últimas elecciones sindicales se establece un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo retribuidas
como de trabajo efectivo.
e) No ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre que
el traslado o la sanción se base en la acción del empleado público en el ejercicio de su
representación.