Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate
Artículo 27. Promoción Interna.
1. La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de otro Grupo de
titulación inferior (promoción vertical) o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo
de titulación (promoción horizontal).
2. L
 a promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los
contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto del Empleado Público.
3. L
 os trabajadores/as deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de
clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
4. L
 as Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal
en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
Artículo 28. Carrera profesional.
En base al artículo 17 del Estatuto Básico del Empleado Público, el Ayuntamiento negociará
con las Centrales Sindicales la Carrera Horizontal de los Laborales.
CAPITULO XII
Derechos Sindicales.
Artículo 29. Comité de empresa y delegados de personal.
1. Son los órganos representativos y colegiados de todos los trabajadores/as.
2. S
 erán objeto de negociación por los Órganos de Representación del Personal, las materias
establecidas en la normativa vigente.
3. E
 l Comité de Empresa y Delegados de Personal serán informados de todas las sanciones
impuestas por faltas muy graves, así como la apertura de expedientes disciplinarios, informativos, y sancionadores.
4. E
 l Comité de Empresa y Delegados de Personal vigilarán el cumplimiento de las normas
vigentes en condiciones de trabajo, seguridad social y empleo y ejercerá, en su caso, las
acciones legales oportunas ante los organismos competentes.