Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48312
alegar como necesidades del servicio situaciones que tengan carácter permanente. La participación en los cursos será considerada, a todos los efectos, servicio activo.
Artículo 26. Provisión de puestos.
1. L
a oferta anual de empleo público se publicará según lo dispuesto en el artículo 70 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y
en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes.
2. E
n las ofertas de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado
Público, en relación con las personas con discapacidades. La Corporación, junto con los
sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos, negociará
los sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de
plazas para este colectivo.
3. Toda selección de personal, de nuevo ingreso, debe realizarse conforme a dicha Oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición, y
excepcionalmente por concurso, previa negociación con las centrales sindicales, en los que
se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
4. L
as bases de convocatorias de oposiciones, concurso de traslado, etc. serán previamente
objeto de negociación con los representantes de los trabajadores/as.
En todos los tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración se
convocará como observadores a los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación
de los Empleados Públicos del Ayuntamiento.
5. S
e promoverá que las ofertas de empleo de las pruebas de selección no sean excluyentes
por razón de sexo ni contengan criterios discriminatorios por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, atendiendo exclusivamente a la capacidad profesional exigida.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48312
alegar como necesidades del servicio situaciones que tengan carácter permanente. La participación en los cursos será considerada, a todos los efectos, servicio activo.
Artículo 26. Provisión de puestos.
1. L
a oferta anual de empleo público se publicará según lo dispuesto en el artículo 70 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y
en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes.
2. E
n las ofertas de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado
Público, en relación con las personas con discapacidades. La Corporación, junto con los
sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos, negociará
los sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de
plazas para este colectivo.
3. Toda selección de personal, de nuevo ingreso, debe realizarse conforme a dicha Oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición, y
excepcionalmente por concurso, previa negociación con las centrales sindicales, en los que
se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
4. L
as bases de convocatorias de oposiciones, concurso de traslado, etc. serán previamente
objeto de negociación con los representantes de los trabajadores/as.
En todos los tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración se
convocará como observadores a los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación
de los Empleados Públicos del Ayuntamiento.
5. S
e promoverá que las ofertas de empleo de las pruebas de selección no sean excluyentes
por razón de sexo ni contengan criterios discriminatorios por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, atendiendo exclusivamente a la capacidad profesional exigida.