Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48311
considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales
que le correspondan, a solicitar al Ayuntamiento una actuación mediadora y de resolución
del conflicto.
Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o cualquiera
que sea conocedora de los hechos.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a desarrollar un protocolo de actuación en caso de un acoso moral, sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces
de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas
legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos
debe asegurarse la participación de la representación legal de los trabajadores.
CAPÍTULO XI
Formación y Promoción Profesional.
Para todas las cuestiones relacionadas con la promoción profesional, promoción interna y provisión de puestos de trabajo se estará a lo establecido a la legislación y normativa aplicable en
cada momento a los trabajadores/as de la Administración Local, en todo aquello que no contradiga y sea compatible con el Estatuto de los Trabajadores entre ellos el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de
la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y resto de legislación aplicable
Artículo 25. Formación.
1. L
os trabajadores/as del Ayuntamiento de Valverde de Leganés tendrán derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. Será materia objeto de negociación los
criterios generales de los planes y fondos para la formación.
2. L
os trabajadores/as del Ayuntamiento de Valverde de Leganés podrán participar en los cursos de formación que, dirigidos a ellos, ofrezcan otras Administraciones Públicas (Diputación, Junta de Extremadura, Administración del Estado a través del INAP). La participación
en los mismos se hará previa solicitud por el/la trabajador/a, que sólo serán denegadas
cuando existan necesidades del servicio de carácter transitorio. El Ayuntamiento no podrá
Miércoles 5 de octubre de 2022
48311
considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales
que le correspondan, a solicitar al Ayuntamiento una actuación mediadora y de resolución
del conflicto.
Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o cualquiera
que sea conocedora de los hechos.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a desarrollar un protocolo de actuación en caso de un acoso moral, sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces
de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas
legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos
debe asegurarse la participación de la representación legal de los trabajadores.
CAPÍTULO XI
Formación y Promoción Profesional.
Para todas las cuestiones relacionadas con la promoción profesional, promoción interna y provisión de puestos de trabajo se estará a lo establecido a la legislación y normativa aplicable en
cada momento a los trabajadores/as de la Administración Local, en todo aquello que no contradiga y sea compatible con el Estatuto de los Trabajadores entre ellos el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de
la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y resto de legislación aplicable
Artículo 25. Formación.
1. L
os trabajadores/as del Ayuntamiento de Valverde de Leganés tendrán derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. Será materia objeto de negociación los
criterios generales de los planes y fondos para la formación.
2. L
os trabajadores/as del Ayuntamiento de Valverde de Leganés podrán participar en los cursos de formación que, dirigidos a ellos, ofrezcan otras Administraciones Públicas (Diputación, Junta de Extremadura, Administración del Estado a través del INAP). La participación
en los mismos se hará previa solicitud por el/la trabajador/a, que sólo serán denegadas
cuando existan necesidades del servicio de carácter transitorio. El Ayuntamiento no podrá