Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48310
b) Higiene: vestuarios y servicios sanitarios, ruidos, ventilación, iluminación, temperatura
y humedad, espacio físico del trabajo.
c) Sanidad: revisiones médicas y otros aspectos afines.
4. E
l personal afectado por este Convenio, siempre que lo deseen, será sometido anualmente
a un reconocimiento médico en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento.
5. E
l Ayuntamiento de Valverde de Leganés dotará a los trabajadores/as afectados por este
Convenio, del vestuario adecuado a las características del puesto de trabajo. La Comisión
Paritaria, una vez constituida, determinará con qué tipo de vestuario se deberá proveer a
cada puesto de trabajo, donde se contemple el vestuario de invierno y de verano.
Asimismo, el ayuntamiento facilitará a todos los trabajadores/as los equipos de protección individual que sean necesarios para garantizar su seguridad y salud en el trabajo de
acuerdo con el catálogo de protección recogido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales. Los delegados de prevención o Comité de Seguridad y
Salud Laboral, velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate.
6. E
n todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Valverde de Leganés habrá como mínimo un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto y en lugar conocido por todos
los trabajadores/as.
7. L
a mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a una revisión médica que
dictamine si el trabajo que realiza puede afectar su estado. En caso de que el puesto de
trabajo pudiera afectar al embarazo o lactancia natural deberán adoptarse las medidas
preventivas necesarias para proteger la salud de la madre, el feto o la lactancia natural. El
Ayuntamiento deberá aplicar aquellas medidas preventivas destinadas a tal fin.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto de trabajo libre de riesgos para su seguridad de la empleada pública, el feto y/o la lactancia
natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias.
En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el paso
de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, tal como viene recogido en el art 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
8. A
coso laboral: Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino
también para el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se
Miércoles 5 de octubre de 2022
48310
b) Higiene: vestuarios y servicios sanitarios, ruidos, ventilación, iluminación, temperatura
y humedad, espacio físico del trabajo.
c) Sanidad: revisiones médicas y otros aspectos afines.
4. E
l personal afectado por este Convenio, siempre que lo deseen, será sometido anualmente
a un reconocimiento médico en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento.
5. E
l Ayuntamiento de Valverde de Leganés dotará a los trabajadores/as afectados por este
Convenio, del vestuario adecuado a las características del puesto de trabajo. La Comisión
Paritaria, una vez constituida, determinará con qué tipo de vestuario se deberá proveer a
cada puesto de trabajo, donde se contemple el vestuario de invierno y de verano.
Asimismo, el ayuntamiento facilitará a todos los trabajadores/as los equipos de protección individual que sean necesarios para garantizar su seguridad y salud en el trabajo de
acuerdo con el catálogo de protección recogido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales. Los delegados de prevención o Comité de Seguridad y
Salud Laboral, velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate.
6. E
n todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Valverde de Leganés habrá como mínimo un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto y en lugar conocido por todos
los trabajadores/as.
7. L
a mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a una revisión médica que
dictamine si el trabajo que realiza puede afectar su estado. En caso de que el puesto de
trabajo pudiera afectar al embarazo o lactancia natural deberán adoptarse las medidas
preventivas necesarias para proteger la salud de la madre, el feto o la lactancia natural. El
Ayuntamiento deberá aplicar aquellas medidas preventivas destinadas a tal fin.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto de trabajo libre de riesgos para su seguridad de la empleada pública, el feto y/o la lactancia
natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias.
En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el paso
de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, tal como viene recogido en el art 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
8. A
coso laboral: Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino
también para el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se