Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48309

La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen
en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las leyes de Función Pública que se dicten en
desarrollo del mismo.
Suspensión de funciones
El empleado público declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el
tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos
inherentes a la condición.
La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal en virtud
de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de
seis años. El empleado público declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá
prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias,
o Entidades de derecho público dependientes o vinculas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario,
en los términos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO X
Seguridad e Higiene en el trabajo. Salud Laboral.
Artículo 24. Formulación del plan de seguridad, salud laboral y condiciones de trabajo. Vestuario y Botiquín de primeros auxilios.
1. L
 os trabajadores/as del Ayuntamiento de Valverde de Leganés tendrán derecho a recibir
una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. Con independencia del obligado cumplimiento de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo y concordante que sean
de aplicación, el Ayto. de Valverde de Leganés y los representantes de los trabajadores/as
consideran la prevención de riesgos laborales como un objetivo permanente y prioritario,
por lo que llevarán a cabo un estudio para formular un plan de seguridad e higiene en el
trabajo con todo lo que conlleve.
3. L
 os Delegados de prevención y el comité de seguridad y salud, tendrán la composición y
funciones recogidas de la Ley de prevención de Riesgos Laborales y en especial de estudio,
análisis y propuestas relativas a:
a) Seguridad: espacio de trabajo, esfuerzos básicos y mentales y medios de trabajo.