Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48308

h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales
o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten
por permanecer en la situación de servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de trabajador/a al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales
o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del
puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como trabajador/a de carrera,
El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será
de aplicación a los trabajadores/as públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho
de transferencia establecido en el estatuto de los trabajadores de las Comunidades Europeas.
Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a
reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones
correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el
sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan.
Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función
del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional
de los trabajadores/as públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder
Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes,
retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos
insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, estos trabajadores/as recibirán el
mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se
establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.