Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48307
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese
en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior,
será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia forzosa
El personal laboral del Ayuntamiento de Valverde pasará a la situación de excedencia forzosa:
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones
de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos
cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a
seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras
o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o
entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su
rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por
disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas
podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las
Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se
desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de
los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48307
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese
en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior,
será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia forzosa
El personal laboral del Ayuntamiento de Valverde pasará a la situación de excedencia forzosa:
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones
de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos
cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a
seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras
o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o
entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su
rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por
disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas
podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las
Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se
desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de
los consejos de justicia de las comunidades autónomas.