Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48306
de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este
periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los trabajdores/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
d) Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que
sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo
que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera
y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres
meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
e) Los trabajadores/as que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de
la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas
del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial
firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya
sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
f) Por incompatibilidad: Cuando el laboral fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de cualquier Administración Pública
o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración.
El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos
ni de antigüedad.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48306
de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este
periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los trabajdores/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
d) Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que
sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo
que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera
y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres
meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
e) Los trabajadores/as que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de
la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas
del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial
firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya
sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza
a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
f) Por incompatibilidad: Cuando el laboral fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de cualquier Administración Pública
o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración.
El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos
ni de antigüedad.