Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas
decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto
de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no
supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El trabajador/a suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión
las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.


4) C
 uando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador/a deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá
restituir al trabajador/a la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los
que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma
se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador/a a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los
derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.


— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.



— Artículo 146 a 152 Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL) en lo que proceda y
para aquello que no contradiga a la legislación anterior sobre tipos de falta, prescripción, tipificación, sanciones, órganos competentes para imponer sanciones.



— Real Decreto 33/1986 en lo que no contradiga al TREBEP para las cuestiones
de procedimiento disciplinario.
CAPÍTULO IX
Situaciones Administrativas.

Artículo 23. Situaciones administrativas.
Las situaciones administrativas en las que se pueda encontrar el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés se regirán, en aquello que proceda, por la legislación y normativa vigente aplicable a los trabajadores/as de la Administración local en cada momento y
en concreto por el Estatuto de los Trabajadores.