Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48304
— Por el Título VI del TREBEP (servicio activo, servicios especiales, servicios en otras
CCAA, excedencias, suspensión de funciones, reingreso al servicio activo, etc) en lo que
resulte compatible con el ET.
— Por el Artículo 140 del TRRL en lo que resulte compatible con el ET.
— Supletoriamente por el R.D. 365/1995 Reglamento de situaciones administrativas de
los trabajadores civiles del Estado, en aquello que resulte compatible con la legislación
anterior.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Excedencias voluntarias
La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con el Ayuntamiento en la
categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
f) Por incompatibilidad
a) Los trabajadores/as podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular
cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a
las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al
trabajador/a se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se
incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se
determine reglamentariamente.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48304
— Por el Título VI del TREBEP (servicio activo, servicios especiales, servicios en otras
CCAA, excedencias, suspensión de funciones, reingreso al servicio activo, etc) en lo que
resulte compatible con el ET.
— Por el Artículo 140 del TRRL en lo que resulte compatible con el ET.
— Supletoriamente por el R.D. 365/1995 Reglamento de situaciones administrativas de
los trabajadores civiles del Estado, en aquello que resulte compatible con la legislación
anterior.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Excedencias voluntarias
La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con el Ayuntamiento en la
categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
f) Por incompatibilidad
a) Los trabajadores/as podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular
cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a
las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al
trabajador/a se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se
incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se
determine reglamentariamente.