Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo desde 15 días hasta 1 año.
Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 año y hasta 6 años.
48302
— Despido disciplinario
5. Prescripción de las faltas y sanciones.
1) L
as infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves
prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las
impuestas por faltas leves al año.
2) E
l plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
6. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1) N
o podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino
mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento
sumario con audiencia al interesado.
2) El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía
procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto
responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3) Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter
provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización
Miércoles 5 de octubre de 2022
Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo desde 15 días hasta 1 año.
Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 año y hasta 6 años.
48302
— Despido disciplinario
5. Prescripción de las faltas y sanciones.
1) L
as infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves
prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las
impuestas por faltas leves al año.
2) E
l plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
6. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1) N
o podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino
mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento
sumario con audiencia al interesado.
2) El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía
procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto
responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3) Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter
provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización