Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48301
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso
de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar
a una situación de incompatibilidad.
ñ) L
a incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
o) El acoso laboral.
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en
ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente
comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal
laboral.
3) L
as faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios
colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de
la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
4) Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto
determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores
circunstancias.
4. Sanciones.
1) Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
Por faltas leves:
— Apercibimiento por escrito
— Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48301
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso
de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar
a una situación de incompatibilidad.
ñ) L
a incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
o) El acoso laboral.
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en
ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente
comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal
laboral.
3) L
as faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios
colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de
la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
4) Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto
determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores
circunstancias.
4. Sanciones.
1) Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
Por faltas leves:
— Apercibimiento por escrito
— Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.