Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48298
Artículo 21. Complemento Prestaciones de la Seguridad Social por IT.
El personal al servicio del Ayuntamiento de Valverde de Leganés incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que sea declarado en incapacidad temporal, tendrá derecho a
percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido
por la Seguridad Social que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas
anuales que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Se abonará un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por
la Seguridad Social, garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales
que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, excluyendo en todo
caso el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal,
finalizando por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días desde la
baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica estatal, y en
todo caso, cuando se extinga ésta.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a
que el trabajador/a en situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad
Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos, a
efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de
inspección médica de la Consejería competente.
CAPÍTULO VIII
Régímen Disciplinario.
Artículo 22. Régimen disciplinario.
Para todas las cuestiones relacionadas con el régimen disciplinario del personal laboral del
Ayuntamiento de Valverde de Leganés se estará a lo dispuesto en la legislación y normativa
aplicable a los trabajadores/as de la Administración Local vigente en cada momento y en
concreto:
— Al título VII del TREBEP en lo referente a responsabilidad disciplinaria, ejercicio de
la potestad disciplinaria, faltas disciplinarias, en concreto, las muy graves, sanciones,
prescripción de faltas y sanciones, procedimiento disciplinario y medidas provisionales
que desarrollamos en los apartados siguientes:
1. Responsabilidad disciplinaria.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48298
Artículo 21. Complemento Prestaciones de la Seguridad Social por IT.
El personal al servicio del Ayuntamiento de Valverde de Leganés incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que sea declarado en incapacidad temporal, tendrá derecho a
percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido
por la Seguridad Social que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas
anuales que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Se abonará un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por
la Seguridad Social, garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales
que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, excluyendo en todo
caso el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal,
finalizando por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días desde la
baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica estatal, y en
todo caso, cuando se extinga ésta.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a
que el trabajador/a en situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad
Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos, a
efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de
inspección médica de la Consejería competente.
CAPÍTULO VIII
Régímen Disciplinario.
Artículo 22. Régimen disciplinario.
Para todas las cuestiones relacionadas con el régimen disciplinario del personal laboral del
Ayuntamiento de Valverde de Leganés se estará a lo dispuesto en la legislación y normativa
aplicable a los trabajadores/as de la Administración Local vigente en cada momento y en
concreto:
— Al título VII del TREBEP en lo referente a responsabilidad disciplinaria, ejercicio de
la potestad disciplinaria, faltas disciplinarias, en concreto, las muy graves, sanciones,
prescripción de faltas y sanciones, procedimiento disciplinario y medidas provisionales
que desarrollamos en los apartados siguientes:
1. Responsabilidad disciplinaria.