Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48299

1) 
Los trabajadores/as públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen
disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de
Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.


2) Los trabajadores/as públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la
misma responsabilidad que éstos.



3) I gualmente, incurrirán en responsabilidad los trabajadores/as públicos o personal
laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de
dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.



4) E
 l régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.



2. Ejercicio de la potestad disciplinaria.



1) L
 as Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del
personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio
de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal
que pudiera derivarse de tales infracciones.



2) La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:



a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.



b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.



c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.



e) Principio de presunción de inocencia.

3) Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia
de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en
conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la
Administración.