Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48289
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el trabajador/a tendrá derecho
a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona
con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de
su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga
la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año. Además se tendrá derecho a 2 días adicionales
de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y 1 adicional por cada trienio a partir
del octavo, que se podrán disfrutar a partir del día siguiente a su cumplimiento.
l) Por matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita, quince días.
m) Durante las ferias y fiestas de la localidad, se podrá por el órgano competente en materia de personal reducir el tiempo de la prestación de servicios hasta un máximo de
Miércoles 5 de octubre de 2022
48289
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el trabajador/a tendrá derecho
a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona
con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de
su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga
la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año. Además se tendrá derecho a 2 días adicionales
de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y 1 adicional por cada trienio a partir
del octavo, que se podrán disfrutar a partir del día siguiente a su cumplimiento.
l) Por matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita, quince días.
m) Durante las ferias y fiestas de la localidad, se podrá por el órgano competente en materia de personal reducir el tiempo de la prestación de servicios hasta un máximo de