Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48288
— Artículo 48, 49 y 50 del TREBEP.
Permisos
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar u hospitalización dentro
del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un
familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos
días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando
sea en distinta localidad. En el caso de familiares de tercer grado de consanguinidad
disfrutaran de ese permiso por un día hábil.
b) Por traslado de domicilio si no implica cambio de localidad 1 día hábil, si implica cambio
de localidad 2 días.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que
se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
e) P
or el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro
de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser
ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Miércoles 5 de octubre de 2022
48288
— Artículo 48, 49 y 50 del TREBEP.
Permisos
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar u hospitalización dentro
del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un
familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos
días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando
sea en distinta localidad. En el caso de familiares de tercer grado de consanguinidad
disfrutaran de ese permiso por un día hábil.
b) Por traslado de domicilio si no implica cambio de localidad 1 día hábil, si implica cambio
de localidad 2 días.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que
se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
e) P
or el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro
de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser
ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.