Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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3 horas por jornada. No obstante, en aquellos centros y servicios que por sus características necesiten un tratamiento diferenciado podrán acumularse las fracciones de
reducción de jornada hasta formar jornadas completas.
n) Para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, durante los días de
su celebración.
o) El tiempo estrictamente necesario, y con carácter no retribuido, para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen procesos selectivos para la
cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas.
p) Permisos sin sueldo.
Los trabajadores/as fijos o indefinidos podrán solicitar con quince días de antelación permisos
sin sueldo, por periodos no inferior a diez días ni superior a un año, cada tres años. Si se solicitaran varios permisos sin sueldo la suma de los mismos no podrá exceder del límite de un
año cada tres años. La concesión del mismo estará supeditada a las necesidades del servicio.
Durante el disfrute del permiso no se podrán desarrollar actividades retribuidas, salvo que con
anterioridad se hubiese reconocido la compatibilidad por el órgano competente.
Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones
mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso
de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas
más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del
segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a
cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización
del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un
preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.