Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 192

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Miércoles 5 de octubre de 2022

ART.1.1.1.9. Parcela mínima
Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las
dimensiones relativas a su superficie, longitud de frente de parcela y tamaño del círculo inscrito
son superiores a los establecidos.
ART.1.1.1.10. Parcela afectada
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del
planeamiento.
ART.1.1.1.11. Parcela protegida
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que
no están permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con
dimensiones inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
ART.1.1.1.12. Linderos o lindes
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
ART.1.1.1.13. Lindero frontal o frente de parcela
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el
viario o espacios libres públicos.
ART.1.1.1.14. Fondo de parcela
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida
perpendicular al frente de referencia.
ART.1.1.1.15. Circulo Inscrito
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
ART.1.1.1.16. Cerramiento de parcela
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
ART.1.1.1.17. Edificación alineada
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose
retranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos
salientes.
ART.1.1.1.18. Fondo edificable
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación
de la parcela
ART.1.1.1.19. Profundidad máxima edificable
Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección
de la edificación
ART.1.1.1.20. Edificación retranqueada
Es la edificación con una separación mínima a los linderos, en todos sus puntos y
medida perpendicularmente a esta.

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