Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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Miércoles 5 de octubre de 2022

o zona catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve
movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con
carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica
consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor
de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como
consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos arqueológicos,
se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa
inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Consejería competente en Patrimonio
Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados. Finalizados estos
trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 93/1997
que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función de las
características de los restos documentados, autorización por la Consejería competente en
Patrimonio Cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo
con el desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la
misma.
Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las
labores de destoconamiento o cambios cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente
autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio
arqueológico.
Los hallazgos de restos con valores arqueológicos realizados por azar deberán ser
comunicados a la Consejería de Cultura y Turismo en el plazo de 48 horas. Igualmente, los
Ayuntamientos que tengan noticia de tales hallazgos informarán de tales hallazgos a la
Consejería competente en Patrimonio Cultural.
Se exceptúa del criterio de clasificación el caso de que un yacimiento en suelo no
urbanizable tenga parte de su entorno de afección en suelo urbano o urbanizable. En ese caso,
la parte que quedase en el núcleo urbano no se clasificaría como suelo no urbanizable, pero se
mantiene la afección arqueológica, siendo de aplicación el artículo siguiente.
ART.3.1.1.26. Protección del patrimonio arqueológico en suelo urbano y urbanizable
Cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en los yacimientos
arqueológicos catalogados en este Plan, en suelo urbano o urbanizable y en su entorno de
protección (200 metros alrededor del punto más exterior del bien) deberá ir precedida de una
evaluación arqueológica consistente en una prospección arqueológica y sondeos mecánicos o
manuales, a cargo del promotor, que determinen o descarten la existencia de los restos
arqueológicos.
Dichos trabajos serán dirigidos por personal cualificado previa presentación de proyecto
y autorización administrativa correspondiente. El informe emitido a raíz de esta actuación de la
Consejería competente en Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes
que, de manera preferente, establecerán la conservación de los restos como criterio básico.

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