Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
340 páginas totales
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NÚMERO 192
47942
Miércoles 5 de octubre de 2022
ART.3.1.1.27. Yacimientos arqueológicos no detectados en suelo urbano, urbanizable y no
urbanizable
Para el patrimonio arqueológico no detectado: en aquellas zonas donde a causa de
movimientos de tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se produzcan
hallazgos casuales de interés arqueológico o se presuma la existencia de posibles yacimientos,
el promotor y/o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, se
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en Patrimonio
Cultural (Artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, no
modificado por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la anterior).
Una vez detectados, se aplicarán los dos artículos anteriores y los demás
correspondientes.
ART.3.1.1.28. Protección de los enclaves con arte rupestre
Los enclaves con manifestaciones de arte rupestre que puedan localizarse en el término
municipal tienen la consideración de bien de interés cultural y por tanto el máximo nivel de
protección previsto por la legislación vigente en materia de protección del patrimonio histórico,
de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
ART.3.1.1.29. Elementos por encima de la altura máxima de la edificación en Bienes
incluidos en el Catálogo
Los bienes incluidos en el Catálogo, tanto en suelo urbano como urbanizable o no
urbanizable, que tengan elementos por encima de la altura máxima podrán conservar la altura
de dichos elementos, por ejemplo, campanarios de iglesias, torreones, etc.
En cualquier caso, se deberán cumplir todas las prescripciones que el Catálogo
establece para ellos.
YACIMIENTOS MINERALES
ART.3.1.1.30. Afección de terrenos por la presencia de yacimientos minerales y demás
recursos geológicos
Los recursos mineros y geológicos son bienes de dominio público, cualquiera que sea la
titularidad del terreno.
Por tanto, la actividad “Extracción de recursos y primera transformación al descubierto
de las materias extraídas” se ha considerado como autorizable en todo el término municipal, tal
como dispone la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sin perjuicio del estudio
individualizado para proyectos concretos en función de otras afecciones concurrentes.
SUSTANCIAS PELIGROSAS
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Miércoles 5 de octubre de 2022
ART.3.1.1.27. Yacimientos arqueológicos no detectados en suelo urbano, urbanizable y no
urbanizable
Para el patrimonio arqueológico no detectado: en aquellas zonas donde a causa de
movimientos de tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se produzcan
hallazgos casuales de interés arqueológico o se presuma la existencia de posibles yacimientos,
el promotor y/o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, se
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en Patrimonio
Cultural (Artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, no
modificado por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la anterior).
Una vez detectados, se aplicarán los dos artículos anteriores y los demás
correspondientes.
ART.3.1.1.28. Protección de los enclaves con arte rupestre
Los enclaves con manifestaciones de arte rupestre que puedan localizarse en el término
municipal tienen la consideración de bien de interés cultural y por tanto el máximo nivel de
protección previsto por la legislación vigente en materia de protección del patrimonio histórico,
de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
ART.3.1.1.29. Elementos por encima de la altura máxima de la edificación en Bienes
incluidos en el Catálogo
Los bienes incluidos en el Catálogo, tanto en suelo urbano como urbanizable o no
urbanizable, que tengan elementos por encima de la altura máxima podrán conservar la altura
de dichos elementos, por ejemplo, campanarios de iglesias, torreones, etc.
En cualquier caso, se deberán cumplir todas las prescripciones que el Catálogo
establece para ellos.
YACIMIENTOS MINERALES
ART.3.1.1.30. Afección de terrenos por la presencia de yacimientos minerales y demás
recursos geológicos
Los recursos mineros y geológicos son bienes de dominio público, cualquiera que sea la
titularidad del terreno.
Por tanto, la actividad “Extracción de recursos y primera transformación al descubierto
de las materias extraídas” se ha considerado como autorizable en todo el término municipal, tal
como dispone la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sin perjuicio del estudio
individualizado para proyectos concretos en función de otras afecciones concurrentes.
SUSTANCIAS PELIGROSAS
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