Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
340 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el supuesto de que los nuevos artículos resultasen menos restrictivos que el propio
Plan General, se realizará consulta a la Administración Competente para las actuaciones
concretas que se planteen.
NÚMERO 192
47940
Miércoles 5 de octubre de 2022
LÍNEAS ELÉCTRICAS
ART.3.1.1.24. Afección de terrenos por la presencia de líneas eléctricas de alta tensión
Cuando así lo establezca la normativa sectorial, con independencia de la clasificación de
un suelo se tendrán en cuenta las afecciones por la presencia de líneas eléctricas de alta
tensión:
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Se aplicarán las indicaciones de la ITC‐LAT‐07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas en alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, o,
en su caso, de la normativa que la sustituya.
Según el artículo 162, del Real Decreto 1955/2000:
La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente
cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por
la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en
materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no
existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en
dichos gastos los perjuicios ocasionados.
Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o
edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de
la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles
y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables,
incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Para las
líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo
anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en
las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.
PATRIMONIO CULTURAL
ART.3.1.1.25. Protección del patrimonio arqueológico en suelo no urbanizable
Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidos en el
catálogo de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de
marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de
actuaciones que pudiesen afectar a su total protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable de protección cultural
arqueológica, con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención u
obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo de la Consejería u órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos
arqueológicos se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento
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Plan General, se realizará consulta a la Administración Competente para las actuaciones
concretas que se planteen.
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Miércoles 5 de octubre de 2022
LÍNEAS ELÉCTRICAS
ART.3.1.1.24. Afección de terrenos por la presencia de líneas eléctricas de alta tensión
Cuando así lo establezca la normativa sectorial, con independencia de la clasificación de
un suelo se tendrán en cuenta las afecciones por la presencia de líneas eléctricas de alta
tensión:
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Se aplicarán las indicaciones de la ITC‐LAT‐07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas en alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, o,
en su caso, de la normativa que la sustituya.
Según el artículo 162, del Real Decreto 1955/2000:
La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente
cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por
la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en
materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no
existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en
dichos gastos los perjuicios ocasionados.
Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o
edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de
la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles
y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables,
incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Para las
líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo
anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en
las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.
PATRIMONIO CULTURAL
ART.3.1.1.25. Protección del patrimonio arqueológico en suelo no urbanizable
Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidos en el
catálogo de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de
marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de
actuaciones que pudiesen afectar a su total protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable de protección cultural
arqueológica, con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención u
obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo de la Consejería u órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos
arqueológicos se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento
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