Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
340 páginas totales
Página
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quince metros
en
las
carreteras
clasificadas
como
vecinales,
medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.
En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del
NÚMERO 192
47939
talud
de
las explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto
Miércoles 5 de octubre de 2022
anterior quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada línea de edificación
se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de servidumbre.
En travesías
Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la
carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a
la fijada en el apartado primero de este artículo.
39
La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite
de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero del
presente artículo por razones topográficas, geográficas o socioeconómicas, en
zonas perfectamente delimitadas.
Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la
ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de los
accesos, la Administración titular de la carretera podrá autorizar,
excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de las señaladas
en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.
En variantes
En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la
línea límite de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no
urbanizable, en el que, en ningún caso, podrán ubicarse edificios o instalaciones.
f)
Actuaciones en las zonas de influencia (Ref. Art. 29 LEY 7/1995, de Carreteras de
Extremadura)
Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra
ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de influencia
de las carreteras, requerirá expresa autorización de la Administración titular de
la carretera, sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones
que procedieran.
El presente artículo del Plan General traspone directamente lo indicado en la LEY
7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
En caso de producirse una modificación o derogación de la LEY 7/1995, de 27 de abril,
de Carreteras de Extremadura se entenderán directamente aplicables las indicaciones de la
nueva Ley que la sustituya en aquellos aspectos en los que la nueva Ley resultase más
restrictiva.
En el supuesto de que los nuevos artículos resultasen menos restrictivos que el propio
Plan General, se realizará consulta a la Administración Competente para las actuaciones
concretas que se planteen.
LÍNEAS ELÉCTRICAS
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en
las
carreteras
clasificadas
como
vecinales,
medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.
En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del
NÚMERO 192
47939
talud
de
las explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto
Miércoles 5 de octubre de 2022
anterior quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada línea de edificación
se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de servidumbre.
En travesías
Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la
carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a
la fijada en el apartado primero de este artículo.
39
La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite
de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero del
presente artículo por razones topográficas, geográficas o socioeconómicas, en
zonas perfectamente delimitadas.
Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la
ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de los
accesos, la Administración titular de la carretera podrá autorizar,
excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de las señaladas
en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.
En variantes
En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la
línea límite de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no
urbanizable, en el que, en ningún caso, podrán ubicarse edificios o instalaciones.
f)
Actuaciones en las zonas de influencia (Ref. Art. 29 LEY 7/1995, de Carreteras de
Extremadura)
Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra
ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de influencia
de las carreteras, requerirá expresa autorización de la Administración titular de
la carretera, sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones
que procedieran.
El presente artículo del Plan General traspone directamente lo indicado en la LEY
7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
En caso de producirse una modificación o derogación de la LEY 7/1995, de 27 de abril,
de Carreteras de Extremadura se entenderán directamente aplicables las indicaciones de la
nueva Ley que la sustituya en aquellos aspectos en los que la nueva Ley resultase más
restrictiva.
En el supuesto de que los nuevos artículos resultasen menos restrictivos que el propio
Plan General, se realizará consulta a la Administración Competente para las actuaciones
concretas que se planteen.
LÍNEAS ELÉCTRICAS
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