Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
340 páginas totales
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NÚMERO 192
47938
Miércoles 5 de octubre de 2022
Zona de afección (Ref. Art. 25 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a
ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de servidumbre y
exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la
explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y vías
rápidas, de treinta y cinco metros en el resto de carreteras clasificadas como
básicas, intercomarcales y locales, y de veinte metros en las
carreteras clasificadas como vecinales, medidas desde las citadas aristas.
La realización en la zona de afección de obras e instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas, el vertido de residuos,
plantar o talar árboles, requerirá la autorización de la Administración titular de
la carretera sin perjuicio de otras competencias concurrentes
En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de
afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización
correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido siempre que no
supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de
valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a
efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás
competencias concurrentes.
e) Línea límite de edificación (Ref. Art. 26 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
En General
A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación,
desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de
construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren
imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas,
autovías y vías rápidas y variantes de población, de veinticinco metros en el resto
de las carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de
quince metros
en
las
carreteras
clasificadas
como
vecinales,
medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.
En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del
talud de las explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto
anterior quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada línea de edificación
se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de servidumbre.
En travesías
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Miércoles 5 de octubre de 2022
Zona de afección (Ref. Art. 25 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a
ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de servidumbre y
exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la
explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y vías
rápidas, de treinta y cinco metros en el resto de carreteras clasificadas como
básicas, intercomarcales y locales, y de veinte metros en las
carreteras clasificadas como vecinales, medidas desde las citadas aristas.
La realización en la zona de afección de obras e instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas, el vertido de residuos,
plantar o talar árboles, requerirá la autorización de la Administración titular de
la carretera sin perjuicio de otras competencias concurrentes
En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de
afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización
correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido siempre que no
supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de
valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a
efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás
competencias concurrentes.
e) Línea límite de edificación (Ref. Art. 26 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
En General
A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación,
desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de
construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren
imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas,
autovías y vías rápidas y variantes de población, de veinticinco metros en el resto
de las carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de
quince metros
en
las
carreteras
clasificadas
como
vecinales,
medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.
En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del
talud de las explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto
anterior quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada línea de edificación
se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de servidumbre.
En travesías
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