Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 192

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Miércoles 5 de octubre de 2022

Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus
elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en
autopistas, autovías y vías rápidas, de tres metros en el resto de carreteras
clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de dos metros en las
carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de la vía, medidas en
horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la
misma.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del
desmonte, de terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes
con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u
obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de
proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso
de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura.
En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén
directamente relacionadas con la construcción, explotación y conservación de la
vía.
La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá
autorizar obras o instalaciones en la zona de dominio público cuando sea
imprescindible para la prestación de un servicio público de interés general que
así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
Zona de servidumbre (Ref. Art. 24 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)
La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de
terreno a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la zona de
dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores
de la explanación a una distancia de veinticinco metros, en autopistas, autovías y
vías rápidas, de ocho metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas,
intercomarcales y locales y de seis metros en las carreteras clasificadas como
vecinales, medidas en horizontal desde las citadas aristas.
En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán
más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa
autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la carretera, sin
perjuicio de otras competencias concurrentes.
En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o
autorizar la utilización de la zona de servidumbre para el emplazamiento de
instalaciones y realización de actividades por razones de interés general, cuando
lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la construcción, conservación
y explotación de la carretera.

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