Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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Miércoles 5 de octubre de 2022

la carretera, sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones
que procedieran.
El presente artículo del Plan General traspone directamente lo indicado en la LEY
7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
En caso de producirse una modificación o derogación de la LEY 7/1995, de 27 de abril,
de Carreteras de Extremadura se entenderán directamente aplicables las indicaciones de la
nueva Ley que la sustituya en aquellos aspectos en los que la nueva Ley resultase más
restrictiva.
En el supuesto de que los nuevos artículos resultasen menos restrictivos que el propio
Plan General, se realizará consulta a la Administración Competente para las actuaciones
concretas que se planteen.
ART.3.1.1.23. Afección de terrenos por la presencia de carreteras provinciales
Por el Término discurren estas carreteras:



Carretera CC‐79, de Fresnedoso de Ibor a ctra EX‐118



Carretera CC‐19.3, de Mesas de Ibor a ctra EX‐118. Según la Administración Titular
de la Vía, Diputación de Cáceres, entra en una pequeña parte de su trazado,
localizado en la división que hace de la parcela 3 del polígono 1 en el término
municipal de Castañar de Ibor. Existe disparidad en el límite de término municipal
entre la cartografía catastral y la del IGN. En función del catastro, sí entran unos
metros en el término. Según la cartografía del IGN, no entra ni el viario ni sus zonas
de influencia.

A efectos su uso y defensa, atendiendo al Capítulo IV de la Ley 7/1995, de Carreteras de
Extremadura, por su funcionalidad se les atribuirá por esta Diputación la consideración de
“carretera local” (artículo 4 de dicha Ley).
Por tanto, con independencia de la clasificación de un suelo se tendrán en cuenta las
afecciones por la presencia de estas carreteras u otras que pudieran llegar a ejecutarse durante
el periodo de vigencia del Plan General.

Serán de obligado cumplimiento las siguientes indicaciones en materia de carreteras
contenidas en la LEY 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, y el RD 1812/1994,
Reglamento General de Carreteras:
d) Zonas de influencia:
Zona de dominio público (Ref. Art. 23 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura)

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