Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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Miércoles 5 de octubre de 2022

especies del Anexo I de la Directiva de Aves o se localicen colonias de especies del Anexo II de la
Directiva Hábitats, en cuyo caso sí requerirán de informe de afección)”.
Estas actividades están tomadas directamente del Anexo I del Plan Director de Red
Natura 2000, tal y como se recoge en el DECRETO 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, DOE 105 de 3 de junio de 2015.
(Se ha de entender, no obstante, que cualquier actuación que implique a la red Natura
2000 deberá contrastarse con el articulado del Decreto, prestando atención a las correcciones y
modificaciones de este que puedan publicarse durante la vigencia del Plan General Municipal).
La obligación de la obtención de este informe de afección es independiente de que la
tramitación implique licencia municipal (por lo cual el uso o actividad se denomina en este Plan
General Municipal como permitido), o bien requiera calificación urbanística (por lo que se le
denomina en este Plan General Municipal como autorizable).
ESPECIES PROTEGIDAS
ART.3.1.1.13. Protección de especies protegidas en el núcleo urbano y en edificaciones del
suelo no urbanizable.
Las actuaciones en el núcleo urbano, como las rehabilitaciones y reconstrucciones de
elementos históricos o zonas residenciales, y análogas en suelo no urbanizable, que puedan
interferir en los ciclos biológicos o los sustratos de nidificación y refugios para especies
protegidas como cigüeña blanca, lechuza común, cernícalo primilla, golondrina común,
golondrina dáurica, avión común, quirópteros y cualquier especie que determine el órgano
ambiental competente, garantizarán la conservación de las citadas especies, por lo tanto se
hará necesario un informe de afección que cuente con la aprobación del órgano ambiental
competente.
ART.3.1.1.14. Protección de fauna
En todo el término municipal serán de aplicación las siguientes:
Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince
Ibérico en Extremadura.
ORDEN de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila
Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura
Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat
del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura.
Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla
Común (Grus grus) en Extremadura.
Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat
del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura.
Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de conservación de Coenagrion
mercuriale en Extremadura y se ordena la publicación del mismo.

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