Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
340 páginas totales
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NÚMERO 192
47926
Miércoles 5 de octubre de 2022
noviembre, y ZEC por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, al mismo tiempo que se aprobó el
Plan de Gestión para la ZEPA/ZEC.
El Plan General Municipal deberá considerar que el PRUG tiene carácter vinculante desde la
entrada en vigor de la Orden de aprobación del mismo.
Las disposiciones contenidas en las normas y directrices de este Plan son de aplicación directa
en todo el ámbito territorial del Monumento Natural y, en los casos en los que se indique
específicamente, en la Zona Periférica de Protección.
Este documento prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, de modo que si sus
determinaciones fueran incompatibles con la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de
oficio por los órganos competentes. La revisión del planeamiento urbanístico se ajustara a los
contenidos del presente PRUG y se llevara a cabo en el plazo de dos (2) años contados desde la
entrada en vigor del PRUG.
Imagen 6. Mapa de zonificación del Monumento Natural “Cuevas de Castañar”.1
ART.3.1.1.12. Actividades sometidas a Informe de afección en terrenos integrantes de la
Red Natura 2000.
Con independencia de la clasificación urbanística (suelo urbano, urbanizable o no
urbanizable), en los terrenos integrantes de la Red Natura 2000, las siguientes actividades
afectadas por la ordenación urbanística precisarán informe de afección del organismo
medioambiental competente:
“La realización de cualquier tipo de construcción (instalaciones agro‐forestales o
cinegéticas, viviendas vinculadas a explotaciones agrarias, viviendas unifamiliares aisladas y
otras construcciones no agrarias necesarias para la gestión de los lugares de la Red Natura 2000
o la mejora de las infraestructuras sociales básicas) y la rehabilitación, reforma o demolición de
las construcciones existentes. Si bien, este informe no será necesario en las superficies incluidas
en Zona de Uso General, salvo que en las construcciones objeto de transformación nidifiquen
1
Proyecto de la Orden por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del monumento natural la
“Cueva de Castañar”.
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noviembre, y ZEC por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, al mismo tiempo que se aprobó el
Plan de Gestión para la ZEPA/ZEC.
El Plan General Municipal deberá considerar que el PRUG tiene carácter vinculante desde la
entrada en vigor de la Orden de aprobación del mismo.
Las disposiciones contenidas en las normas y directrices de este Plan son de aplicación directa
en todo el ámbito territorial del Monumento Natural y, en los casos en los que se indique
específicamente, en la Zona Periférica de Protección.
Este documento prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, de modo que si sus
determinaciones fueran incompatibles con la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de
oficio por los órganos competentes. La revisión del planeamiento urbanístico se ajustara a los
contenidos del presente PRUG y se llevara a cabo en el plazo de dos (2) años contados desde la
entrada en vigor del PRUG.
Imagen 6. Mapa de zonificación del Monumento Natural “Cuevas de Castañar”.1
ART.3.1.1.12. Actividades sometidas a Informe de afección en terrenos integrantes de la
Red Natura 2000.
Con independencia de la clasificación urbanística (suelo urbano, urbanizable o no
urbanizable), en los terrenos integrantes de la Red Natura 2000, las siguientes actividades
afectadas por la ordenación urbanística precisarán informe de afección del organismo
medioambiental competente:
“La realización de cualquier tipo de construcción (instalaciones agro‐forestales o
cinegéticas, viviendas vinculadas a explotaciones agrarias, viviendas unifamiliares aisladas y
otras construcciones no agrarias necesarias para la gestión de los lugares de la Red Natura 2000
o la mejora de las infraestructuras sociales básicas) y la rehabilitación, reforma o demolición de
las construcciones existentes. Si bien, este informe no será necesario en las superficies incluidas
en Zona de Uso General, salvo que en las construcciones objeto de transformación nidifiquen
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Proyecto de la Orden por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del monumento natural la
“Cueva de Castañar”.
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