Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
340 páginas totales
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NÚMERO 192
47925
Miércoles 5 de octubre de 2022
9.1.4. Zonas de Uso General “ZUG”
No se establecen medidas de conservación adicionales a las establecidas en el Plan Director y en
el epígrafe 9.2. del presente Plan de Gestión.
9.2 Medidas de conservación relativas a todo el ámbito territorial del Plan de Gestión
(…)
b. (R: OBLIGADO CUMPLIMIENTO) No se permitirán actuaciones de acondicionamiento
de ribera en los enclaves con poblaciones de las siguientes especies: Ilex aquifolium,
Betula alba, Corylus avellana, Sorbus torminalis y Prunus lusitanica.
(…)
d. (D: CRITERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES) Las actuaciones de mantenimiento o
arreglo de la red de carreteras deberán adaptarse a la fragilidad paisajística y ambiental
de este espacio. Así, se incluirán criterios de integración paisajística y ambiental como el
establecimiento de bandas de protección del paisaje en zonas concretas en las que se
limiten las actuaciones que puedan tener una incidencia ambiental negativa. Además,
se promoverá la designación de carreteras de interés paisajístico como un instrumento
para el fomento del conocimiento de la comarca por los ciudadanos.
e. (R: OBLIGADO CUMPLIMIENTO) Con carácter previo a la ejecución de cualquier obra
de mantenimiento, a excepción de obras puntuales de emergencia y, en concreto
aquellas que tengan por objeto redimensionar la vía de comunicación en anchura o
trazado, se llevará a cabo un estudio previo en el que se analicen las distintas
alternativas de ejecución y mantenimiento (estabilización de taludes, desbroces
mecanizados o herbicidas, podas o talas, instalación de biondas, señalización, empleo
de sal o arena, etc.) y sus previsibles efectos sobre los valores Natura 2000 por los que
ha sido designado este espacio.
h. (D: CRITERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES) Evitar la proliferación de antenas de
telecomunicaciones, agrupando a los distintos operadores en las mismas torres o
instalaciones. (…)
k. (D: CRITERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES)
(…) Recuperar y fomentar la arquitectura popular y tradicional y los elementos
patrimoniales y culturales (muros de piedra, eras empedradas, chozos y bujíos,
molinos, etc).
Impulsar el empleo de materiales y acabados rústicos y el uso de especies
autóctonas en ajardinamientos y zonas recreativas, de esparcimiento y uso
público.
Cfr. epígrafes 7 y 9 del Plan de Gestión 75, de la ZEPA/ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle del
Guadarranque”.
ART.3.1.1.11. Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural “Cueva de Castañar”
Actualmente se encuentra en fase de aprobación.
Atendiendo a sus valores naturales y en aplicación de los artículos 12 y 21 de la Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestre la “Cueva de Castañar” es declarada Monumento Natural por el Decreto 114/1997, de
23 de septiembre. Además, la “Cueva de Castañar” está integrada en la Red Natura 2000 por
encontrarse en el interior de una Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA)
y Zona especial de Conservación (en adelante, ZEC) “Sierra de las Villuercas y Valle del
Guadarranque” (ES4320039). Fue designada como ZEPA por el Decreto 232/2000, de 21 de
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Miércoles 5 de octubre de 2022
9.1.4. Zonas de Uso General “ZUG”
No se establecen medidas de conservación adicionales a las establecidas en el Plan Director y en
el epígrafe 9.2. del presente Plan de Gestión.
9.2 Medidas de conservación relativas a todo el ámbito territorial del Plan de Gestión
(…)
b. (R: OBLIGADO CUMPLIMIENTO) No se permitirán actuaciones de acondicionamiento
de ribera en los enclaves con poblaciones de las siguientes especies: Ilex aquifolium,
Betula alba, Corylus avellana, Sorbus torminalis y Prunus lusitanica.
(…)
d. (D: CRITERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES) Las actuaciones de mantenimiento o
arreglo de la red de carreteras deberán adaptarse a la fragilidad paisajística y ambiental
de este espacio. Así, se incluirán criterios de integración paisajística y ambiental como el
establecimiento de bandas de protección del paisaje en zonas concretas en las que se
limiten las actuaciones que puedan tener una incidencia ambiental negativa. Además,
se promoverá la designación de carreteras de interés paisajístico como un instrumento
para el fomento del conocimiento de la comarca por los ciudadanos.
e. (R: OBLIGADO CUMPLIMIENTO) Con carácter previo a la ejecución de cualquier obra
de mantenimiento, a excepción de obras puntuales de emergencia y, en concreto
aquellas que tengan por objeto redimensionar la vía de comunicación en anchura o
trazado, se llevará a cabo un estudio previo en el que se analicen las distintas
alternativas de ejecución y mantenimiento (estabilización de taludes, desbroces
mecanizados o herbicidas, podas o talas, instalación de biondas, señalización, empleo
de sal o arena, etc.) y sus previsibles efectos sobre los valores Natura 2000 por los que
ha sido designado este espacio.
h. (D: CRITERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES) Evitar la proliferación de antenas de
telecomunicaciones, agrupando a los distintos operadores en las mismas torres o
instalaciones. (…)
k. (D: CRITERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES)
(…) Recuperar y fomentar la arquitectura popular y tradicional y los elementos
patrimoniales y culturales (muros de piedra, eras empedradas, chozos y bujíos,
molinos, etc).
Impulsar el empleo de materiales y acabados rústicos y el uso de especies
autóctonas en ajardinamientos y zonas recreativas, de esparcimiento y uso
público.
Cfr. epígrafes 7 y 9 del Plan de Gestión 75, de la ZEPA/ZEC “Sierra de las Villuercas y Valle del
Guadarranque”.
ART.3.1.1.11. Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural “Cueva de Castañar”
Actualmente se encuentra en fase de aprobación.
Atendiendo a sus valores naturales y en aplicación de los artículos 12 y 21 de la Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestre la “Cueva de Castañar” es declarada Monumento Natural por el Decreto 114/1997, de
23 de septiembre. Además, la “Cueva de Castañar” está integrada en la Red Natura 2000 por
encontrarse en el interior de una Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA)
y Zona especial de Conservación (en adelante, ZEC) “Sierra de las Villuercas y Valle del
Guadarranque” (ES4320039). Fue designada como ZEPA por el Decreto 232/2000, de 21 de
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