Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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Miércoles 5 de octubre de 2022

Conservación del Hábitat del buitre negro.
a3. (R) En estas zonas se someterán a Informe de Afección los cambios en los usos
forestales, agrícolas o ganaderos, así como la instalación de infraestructuras
permanentes, que puedan suponer un perjuicio importante para la comunidad de aves
forestales.
a4. (D) Los trabajos forestales no comprometerán la conservación del buitre negro, para lo
que se adecuarán al ciclo biológico, excluyéndolos durante el periodo de nidificación.
Así, con carácter general dichos trabajos se llevarán a cabo fuera del periodo
comprendido entre el 15 de febrero‐31 de agosto.
a5. (R) Los trabajos forestales en los árboles en los que se localicen los nidos y en aquellos
que estén en un radio de 250 metros alrededor de los mismos, se someterán a Informe
de Afección.
9.1.1.6 ZIP 6 “Formaciones boscosas de interés”
a. Elemento clave: formaciones boscosas de interés.
Además de los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 incluidos en el apartado “4.1.2.
Sistema de hábitats de bosques”, del Plan Director de la Red Natura 2000 (al cual
remitimos), en esta ZIP serán de aplicación las siguientes medidas de conservación:
a.1. (D) Se fomentará la realización de actuaciones como clareos, entresacas,
podas de formación etc., que fomenten la maduración y la fructificación del
roble, y que ayuden a mantener una buena representación de todos los
estratos y clases de edad con el objeto de conservar la estructura y naturalidad
de las masas.
9.1.2.3 ZAI 3 “Comunidad de aves forestales”
a. Elemento clave: Comunidad de aves forestales
Además de los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 incluidos en el apartado “4.3.1
Aves arbustivas y forestales” del Plan Director de la Red Natura 2000 (al cual
remitimos), en esta ZAI serán de aplicación las siguientes medidas de conservación:
(…)
a.2. (R: OBLIGADO CUMPLIMIENTO) En estas zonas se someterán a Informe de
Afección los cambios en los usos forestales, agrícolas o ganaderos, así como la
instalación de infraestructuras permanentes, que puedan suponer un perjuicio
importante para la comunidad de aves forestales.
9.1.2.4 ZAI 4 “Refugios de quirópteros”
a. Elemento clave: comunidad de quirópteros
En esta Zona serán de aplicación las medidas de los Programas de Conservación 1, 2, 3 y
4 incluidos en el apartado “4.2.11 mamíferos quirópteros” del Plan Director de la Red
Natura 2000 (al cual remitimos).
b. Elemento clave: aves rupícolas
Serán de aplicación las medidas establecidas para la ZIP 4 “Cantiles serranos”
9.1.2.6 ZAI 6 “Formaciones boscosas de interés”
a. Elemento clave: formaciones boscosas de interés.
En esta Zona serán de aplicación los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 incluidos en
el apartado “4.1.2. Sistema de hábitats de bosques”, del Plan Director de la Red Natura
2000 (al cual remitimos).
9.1.3 Zonas de Interés “ZI”
No se establecen medidas de conservación adicionales a las establecidas en el Plan Director y en
el epígrafe 9.2. del presente Plan de Gestión.
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