Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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Miércoles 5 de octubre de 2022

ART.2.2.1.6. Definición de “elementos técnicos de las instalaciones” para el cómputo de
“altura de las instalaciones”
Los elementos técnicos de las instalaciones son los cuerpos tales como placas solares,
antenas, aparatos de aire acondicionado, de calefacción o chimeneas de ventilación, depósitos,
placas solares y otros no mencionados que cumplan funciones similares. Estos son los únicos
elementos que pueden situarse por encima de la altura total máxima de la edificación, hasta una
distancia que se determinará en las presentes normas para cada caso concreto.
No se podrán considerar como “elementos técnicos de las instalaciones” aquellos
elementos que por sus dimensiones y características puedan dar lugar a espacios ocupables. A
este respecto se entiende como espacio ocupable aquel cubierto y/o cerrado con una altura libre
igual o superior a 2,20m. Quedan explícitamente excluidas las cajas de escaleras y ascensores,
los trasteros y las salas de máquinas, ya que deben situarse bajo “altura total” máxima del
edificio.
ART.2.2.1.7. Modificación de la definición de semisótano
A causa de las importantes pendientes en el núcleo urbano, se hace necesario modificar
la definición de semisótano, quedando como sigue:
Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior del forjado que
forma su techo hasta el nivel de rasante es inferior a 2,10 metros.
ART.2.2.1.8. Definición de “Volumen máximo de la edificación sobre rasante”
Sea cual fuere la configuración geométrica del edificio, el volumen edificado sobre rasante ha de
quedar dentro de la envolvente que proporcionan los parámetros que determine la ordenación:
la edificabilidad, las alineaciones, los retranqueos, la altura máxima, la altura total máxima, y la
pendiente máxima del plano virtual de cubierta en su caso.
ART.2.2.1.9. Definición de “Pendiente máxima del plano virtual de cubierta”
Es la mayor pendiente que estas Normas permiten para el plano inclinado definido sobre
la altura máxima, por debajo del cual ha de quedar obligatoriamente la altura total máxima.
ART.2.2.1.10. Definición de “Tipología edificatoria”
Se entiende por tipología edificatoria el conjunto de características morfológicas de las
edificaciones en relación con la forma de disponerlas en la parcela en la que se ubican.
ART.2.2.1.11. Definición de “Edificación”
Para evitar ambigüedades, este Plan entiende la definición de edificación exactamente en
los mismos términos que la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación en su artículo 2.
“Ámbito de aplicación”.
ART.2.2.1.12. Definición de “Uso Turístico”
Es el uso terciario destinado a la prestación de servicios a turistas, pudiendo incluir
alojamiento de personas, pero que no se reduce a la definición que el Anexo II del RPLANEX
establece para el uso Terciario Hotelero.

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