Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062843)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Luis Diaz-Ambrona Bardají, en el término municipal de Cheles, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47789
10. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras
que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección
(cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
11. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
12. La explotación no cuenta con iluminación exterior. En caso de llevar a cabo la
instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1
kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento
electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de
alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación
lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original,
intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del
terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo
inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. S
e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la
actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
Martes 4 de octubre de 2022
47789
10. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras
que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección
(cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
11. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
12. La explotación no cuenta con iluminación exterior. En caso de llevar a cabo la
instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1
kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento
electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de
alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación
lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original,
intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del
terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo
inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. S
e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la
actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.